NOVEDADES A PARTIR DE 2018 EN LOS GASTOS DEDUCIBLES

Aprobada el pasado 11 de octubre la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a la que hacíamos referencia hace unos meses en este blog

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Quedamos pendientes de su publicación en el BOE para su entrada en vigor al día siguiente, salvo los artículos y disposiciones que aplaza a 2018, como es el caso de los gastos deducibles que mencionamos a continuación:

  • Gastos de manutención.

Los autónomos podrán deducirse en el IRPF hasta un importe máximo de 26,67 euros diarios, una cifra que aumenta hasta los 48,08 euros cuando estén en el extranjero. También se contempla que la cuantía de la deducción se duplique si, como consecuencia del desplazamiento, el autónomo debe pasar la noche fuera de su residencia.

Para poder desgravar dichos gastos, se exige que sean afectos a la actividad, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que el importe se abone utilizando cualquier medio electrónico de pago y se disponga de la correspondiente factura que lo justifique.

  • Gastos de suministros

El autónomo que trabaje en casa se podrá deducir un 30 % de los gastos de suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet. ¿Qué significa? Si un autónomo tiene una vivienda de 100 metros y utiliza 20 metros como despacho, podrá deducirse el 30 % de 20 metros (que es lo que destina a su actividad económica), salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Hay que recordar que para poder deducir estos gastos, el autónomo previamente habrá tenido que comunicar a Hacienda a través de la Declaración Censal (Modelo 036 o 037) la afectación parcial de su vivienda habitual, indicando los metros que destina a su actividad.

 

En próximas semanas y siguiendo con este tema, profundizaremos sobre aquellos gastos deducibles en dónde confluye el matiz profesional con el personal y que normalmente generan dudas o pueden resultar más polémicos, tales como el vehículo, gasolina, el teléfono móvil, etc.

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