TRÁMITES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO

¿Has decidido emprender? ¿Quieres darte de alta como trabajador autónomo?

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Ello conlleva una serie de obligaciones y trámites administrativos con distintos organismos que aunque sencillos, pueden ser laboriosos. Si estás pensando en emprender un negocio, te contamos cuáles son los primeros pasos a seguir:

1º - DARSE DE ALTA EN HACIENDA

  • Realizar Declaración Censal

La primera de las obligaciones del autónomo antes de iniciar su actividad es darse de alta en Hacienda. Se deberá presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que se notificarán las opciones de tributación en el IRPF, régimen del IVA, ubicación del negocio, actividad a la que se va a dedicar y la fecha de inicio de las operaciones. Siempre que exista una variación en dichos datos habrá que presentar de nuevo el modelo 036 o 037. Se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio dónde se ejerce la actividad.

El modelo 037 es un formulario simplificado del modelo 036 que podrán utilizar la mayoría de los autónomos, para ello, deben cumplir unas determinadas condiciones, entre las que destacamos, tener asignado un NIF, no actuar por medio de representante, su domicilio fiscal debe coincidir con el de gestión administrativa, no deben estar incluidos en los regímenes especiales del IVA (a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia), no deben figurar inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual de IVA (REDEME).

 

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

En el momento de darse de alta en el IAE hay que poner especial atención en la elección del epígrafe, de forma que éste corresponda con la actividad que se va a realizar. Se deberán efectuar tantas altas como actividades diferentes existan.

El alta es obligatoria antes de iniciar la actividad, pero están exentas del pago las personas físicas, sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a un millón de euros. En el supuesto de estar obligado por superar dicha cifra, habrá que presentar el  Modelo 840/848.

 

2º - DARSE DE ALTA EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, presentando el documento de solicitud de alta, modelo TA.0521. En el momento del alta, se indicará la base de cotización y las coberturas por las que se cotiza.

¡Importante! Para darse de alta en Autónomos en la Seguridad Social es imprescindible haber realizado antes el trámite en la Agencia Tributaria, ya que junto al modelo TA.0521 habrá que adjuntar fotocopia del DNI y el alta en Hacienda.

 

3º - SOLICITUD DE LICENCIAS EN EL AYUNTAMIENTO

Uno de los trámites iniciales será la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad económica que se va a desarrollar. Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual se ejercerá la actividad.

Entre los tipos de licencias más habituales se encuentran:

  • Licencia de Actividades e Instalaciones y Obras

Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.

  • Licencia de Funcionamiento

Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como "calificada" (las actividades molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales) y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.

Procedimientos

Existen distintos procedimientos para solicitar dichas licencias:

  • Procedimiento Ordinario: para ejecutar las obras necesarias para la implantación o modificación de la actividad. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común – si necesita proyecto de obras de edificación - o abreviado.
  • Implantación o Modificación de Actividades (IMA): para actividades que requieran algún documento técnico exigido por la normativa sectorial o están incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o tienen algún tipo de impacto medioambiental.
  • Comunicación Previa: para actividades que no requieran ningún documento técnico exigido por la normativa sectorial y se realice obras de pequeña entidad.
  • Declaración Responsable: Mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, este manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

 

4º - DARSE DE ALTA ANTE LOS ORGANISMOS DE TRABAJO

  • Comunicación de apertura del centro de trabajo

Existe la obligación de comunicar a la Autoridad Laboral la apertura, reanudación o cambio de actividad o traslado de un centro de trabajo. Se cumplimentará dentro de los treinta días siguientes al hecho que lo motiva ante la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo indicar los datos de la empresa, del centro de trabajo, de la plantilla y de la actividad.

  • Libro de visita

Desde septiembre de 2016 el Libro de Visitas, en el que los Inspectores de Trabajo anotaban las diligencias que encontraban en su visita al centro de trabajo, ha dejado de ser obligatorio, lo que ha supuesto su completa eliminación, tal y como os contábamos en nuestro blog hace justo un año.

 

Los pasos enumerados anteriormente son los principales trámites que se deberán realizar para darse de alta como autónomo, no obstante, hay otros que no hemos mencionado, y que no por ello son menos importantes, que se deberán realizar dependiendo del carácter específico de la actividad a desarrollar, de si existe contratación de trabajadores, etc.

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