CONFIRMADA LA NO OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA A TIEMPO COMPLETO

El pasado día 7 de abril de 2017, publicamos en nuestro blog,  el cambio de criterio sobre la  obligación de las empresas de registrar la jornada diaria de los trabajadores contratados a tiempo completo requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Ahora una nueva instrucción de fecha 18 de mayo de 2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, viene a decir que no es obligatoria 

la confección y registro de la jornada diaria en las contrataciones a tiempo completo, excepto en los casos que se realicen horas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 de Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose  la obligación para las contrataciones a tiempo parcial.

Como consecuencia de lo anterior no podrá ser motivo de infracción social y sanción.

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