CAMBIA EL CRITERIO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA.

La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de Marzo de 2017  declaraba finalmente que las empresas no tienen la obligación de registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.

AddToAny

Share this

Una sentencia que va en contra de la interpretación que la Inspección de Trabajo obligaba hasta la fecha a registrar la jornada de todos los empleados.

A modo de síntesis, este es el razonamiento argumentado por el Tribunal Supremo:

  • La finalidad de la norma es el control de la realización de horas extras, pero no implantar un control de la jornada ordinaria. La obligación de registrar la jornada diaria resalta en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, exigiendo hacerlo únicamente sobre las horas extraordinarias.
  • El propio estatuto en su artículo 12, sí que obliga a registrar la jornada de los contratos a tiempo parcial.
  • Otras normas obligan expresamente a registrar la jornada en supuestos especiales. Por ejemplo: la de los trabajadores de la marina mercante.
  • Esta interpretación de la norma se ajusta a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral.

En resumen y según el Tribunal Supremo, su empresa sólo tendría las siguientes obligaciones

  1. Registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  2. Registrar las horas extras realizadas de todos sus empleados.

En caso de haberse efectuado horas extras, deberán comunicar se de forma cuantificada al final de mes al empleado y a los representantes de los trabajadores.

Volver

Contáctanos

Rubio asesoría gestoría

Calle Jerónimo Zurita, 17, entresuelo derecha 50001 Zaragoza

Telefono: 976 21 83 19

Horario de Lunes a Viernes: 8:15-13:30h. y 16-19h.