VENTAJAS FISCALES A PARTIR DE LOS 65 AÑOS

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla una serie de ventajas fiscales para los mayores de 65 años.

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La exención por la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual o de otro tipo de bienes, e incluso una fiscalidad favorable en las rentas vitalicias, son un ejemplo de ello.
VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL
 
Están exentas las ganancias patrimoniales que puedan producirse al vender la vivienda habitual siempre y cuando cumplas el requisito de haber vivido en el inmueble durante, al menos, los tres últimos años y tener cumplidos los 65 años. Recordaremos qué si no los tienes, sólo estarán exentas si lo obtenido en la venta se reinvierte en la compra de una nueva vivienda en el plazo máximo de 2 años.
 
Si la vivienda es un bien ganancial y alguno de los cónyuges todavía no ha llegado a esa edad, podrá interesar aplazar la venta hasta que ambos tengan cumplidos los 65 años. De lo contrario, el cónyuge menor de 65 años estará obligado a tributar por la mitad de la ganancia patrimonial obtenida.
 
VENTA DE OTROS ACTIVOS (SEGUNDA RESIDENCIA, INMUEBLES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS, ACCIONES, FONDOS DE INVERSIÓN, …)
 
Si quieres transmitir cualquier otro bien o derecho y vas a obtener una ganancia patrimonial, también conviene esperar a cumplir los 65 años para poder disfrutar de ventajas fiscales, por estar exentas de tributación en el IRPF. Sería el caso de la venta de la casa de la playa, de un fondo de inversión, del traspaso de una farmacia o una licencia de taxi, entre otros muchos. Eso sí, además de cumplir con el requisito de la edad, deberemos destinar el importe total obtenido en la transmisión a constituir una renta vitalicia asegurada. La exención se limita a 240.000 euros (lo que exceda de ese importe sí deberá tributar en IRPF entre el 19% y el 23%).
 
Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de la exención por reinversión en renta vitalicia son los siguientes:
 
  • El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente (beneficiario) y una entidad aseguradora.
  • La renta debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión, debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no puede variar en más de un 5% respecto al año anterior.
  • El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de dichos bienes o derechos.
Hay que recordar qué si la reinversión no se realizase en el mismo año que la venta, el interesado deberá comunicar en la declaración de la Renta del ejercicio que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir, en las condiciones y plazos señalados anteriormente.
 
RENTAS VITALICIAS
 
Como su propio nombre indica, las rentas vitalicias son un producto que te asegura percibir un dinero de por vida, desde que lo contratas hasta que falleces. Además, se caracteriza porque su ventajosa fiscalidad.
 
De forma muy resumida, consiste en aportar un dinero a una entidad aseguradora para que lo gestione, rentabilice y lo vaya distribuyendo y así, poder cobrar una pequeña parte cada año o cada mes durante toda la vida.
 
El rendimiento tributará dentro de las rentas del ahorro como rendimiento de capital mobiliario.
 
Además, cuanto mayor sea la persona que percibe la renta, más ventajas fiscales tiene.
 
A efectos prácticos, esto quiere decir que sólo pagarás impuestos por una parte del dinero que recibas. El porcentaje a pagar será menor cuanto mayor sea tu edad en el momento de la contratación y permanecerán constantes durante toda la vigencia del mismo.
 
La siguiente tabla muestra los porcentajes de tributación:

 

Edad en el Momento de la contratación Renta Exenta de impuestos Renta Sujeta a Tributación
A partir de los 70 años 92% 8%
Entre 66 y 69 años 80% 20%
Entre 60 y 65 años 76% 24%
Entre 50 y 59 años 72% 28%
Entre 40 y 49 años 65% 35%
Menos de 40 años 60% 40%

 

Esto quiere decir que, en el caso de tener 70 años o más en el momento de la contratación, sólo tributa en el IRPF el 8% de la renta recibida.
 
MÍNIMOS DEL CONTRIBUYENTE
 
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
 
A partir de los 65 años, aumenta en 1.150 euros anuales el mínimo personal y familiar en la declaración del IRPF, por lo que ese mínimo asciende a 6.700 euros. Además, si el contribuyente tiene una edad superior a 75 años, el mínimo aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales, lo que implica una cuantía de 8.100 euros. Ello hace que la carga tributaria para todos contribuyentes a partir de los 65 años sea menor.

 

Silvia Romero Urbano | Departamento Fiscal

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