TRIBUTACIÓN EN IRPF DE LAS RETRIBUCIONES SATISFECHAS A LOS SOCIOS PROFESIONALES DE SOCIEDADES CIVILES DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Hasta el 31/12/2015 los resultados obtenidos por las sociedades civiles o las retribuciones satisfechas a los socios de las mismas eran consideradas dentro del ámbito de aplicación del régimen de atribución de rentas, las cuales eran integradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por dichos socios.

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Los cambios legislativos acaecidos en el 2016 han dado lugar a modificaciones sustanciales en la tributación de dichas sociedades y de sus socios.

Tanto la reforma de la Ley del IRPF como la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, abordan este tema incluyendo en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles con objeto mercantil como contribuyente, aunque existen diferentes alternativas si se disuelve y liquida la sociedad civil dentro del ejercicio 2016.

En cuanto al tratamiento fiscal de las retribuciones de los socios profesionales de una sociedad civil dedicada a la prestación de servicios profesionales que haya pasado a tributar en el Impuesto sobre Sociedades, la mencionada reforma de la Ley del IRPF establece el régimen de tributación de los socios profesionales por los servicios prestados a la sociedad civil. Por tanto, las actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de sus socios, serán consideradas como actividad económica si el socio está incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, y si la actividad realizada está incluida en la Sección Segunda de la Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (actividad profesional), requisito que debe exigirse a la actividad realizada tanto por el socio como por la sociedad, y ello a pesar de que, lógicamente, la sociedad esté matriculada en la Sección Primera de las Tarifas de dicho impuesto, y también con independencia de que el socio esté o no dado de alta efectivamente en algún epígrafe de la sección segunda de las tarifas de dicho impuesto por la realización de dichas actividades.

Así los socios profesionales que presten sus servicios a su sociedad civil dedicada a la prestación de servicios profesionales, deberán tributar por sus retribuciones en el IRPF como rendimientos de actividades económicas (profesionales) y no como rendimientos del trabajo si están dados de alta en autónomos o mutualidad alternativa y si sus servicios están encuadrados dentro de la Sección Segunda de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la vez que la sociedad este matriculada en la equivalente en la Sección Primera de dicho impuesto.

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