TRIBUTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES EN SOCIEDADES CIVILES

La Ley 26/2014, que modifica el I.R.P.F., introdujo una norma de cautela cuando se produce la reducción del capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, procedentes de entidades no cotizadas, que establece que tributará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción del capital y su valor de adquisición.

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Esto tiene repercusiones fiscales para las sociedades civiles que no estaban obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al código de comercio antes del 1 de Enero de 2016.

Para estas sociedades civiles, según la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIS, el precio de adquisición inicial de las participaciones de la sociedad civil para el socio, a efectos fiscales, corresponde con el valor de los fondos propios puesto de manifiesto en el primer balance a 1 de Enero de 2016.

Es decir, no se tiene en cuenta el precio inicial de las participaciones de la sociedad civil para el socio, si no que se considera el valor de los fondos propios a fecha 01/01/2016.

Si una sociedad civil realiza la devolución de aportaciones antes del 31 de diciembre de 2016:

  • El valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la reducción de capital es el que corresponde a 31/12/2015, es decir, coincide con el valor a 01/01/2016.
  • El valor de adquisición de las participaciones es el valor de los fondos propios a 31/12/2015.

Por tanto, la devolución de aportaciones no tributará en el IRPF de los socios.

Sin embargo, si la sociedad civil realiza la devolución de aportaciones a partir del 2017:

  • El valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la reducción del capital es el valor a 31/12/2016. Por tanto, incluye los beneficios del 2016.
  • El valor de adquisición de las participaciones es el valor de los fondos propios a 31/12/2015.

En este caso, tributará como rendimientos de capital mobiliario en las rentas de los socios la devolución de las aportaciones en la cuantía del beneficio del 2016.

Por tanto, si se está planteando realizar la devolución de aportaciones a los socios, es más favorable fiscalmente hacerlo antes del 31 de diciembre de 2016. No obstante, para cualquier aclaración consulte con un profesional que estudie la situación de su entidad.

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