SI ERES AUTÓNOMO, LLEGA EL MOMENTO DE CAMBIAR TU BASE DE COTIZACIÓN.

El Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta propia, es aquel mediante  el cual cotizan a la Seguridad Social los trabajadores autónomos, siendo  la base de cotización aquella seleccionada  por el trabajador entre las bases mínima y máxima correspondientes.

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En función de la base de cotización que decida el trabajador autónomose incrementará en distinta medida el nivel de cotización que cubre el derecho a acceder a determinadas prestaciones sociales: jubilación, enfermedad o accidente laboral, baja por maternidad o paternidad y otras.

De cambiar nuestra base de cotización como trabajador autónomo, dependen tanto el importe de la cuota como el tipo de prestaciones al que tendrá acceso en el futuro, siendo interesante sobre todo de cara a tu jubilación.

Cambiar de Base de cotización es posible dos veces al añolos plazos para efectuar dichos cambios en nuestra base de  cotización se efectúan de la siguiente manera:

  • Modificaciones antes del 1 de mayo de cada periodo con efectos a partir del 1 de julio siguiente.
  • Modificaciones antes del 1 de noviembre de cada periodo con efectos a partir del 1 de enero del siguiente periodo

 

Por esta razón, antes del dia 30 de Abril es importante que realices dicha comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si  prefieres que alguien te eche una mano con esta u otras gestiones de este tipo, no dejes de ponerte  en contacto con nuestro departamento laboral donde te ofreceremos una respuesta  ágil y soluciones inmediatas a todas tus gestiones.

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