PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016

El pasado día 30 de octubre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016, que introduce modificaciones relativas a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (MODULOS) para los ejercicios 2016 y 2017.

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En concreto se añade la Disposición Transitoria 32 a la Ley del IRPF “Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017

Ésta establece que los límites quedan fijados para dichos ejercicios en 250.000 euros el total del volumen de los rendimientos íntegros y en 125.000 euros el volumen de rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

Asimismo el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, quedan fijadas en 250.000 euros para dichos ejercicios.

 

EFECTOS 2016 y 2017

Ingresos totales

250.000 Euros

Ingresos por los que haya que facturar, por ser el destinatario empresario o profesional actuando como tal.

125.000 Euros

Ingresos Agrícola/Ganadero/Forestal

250.000 Euros

Compras

250.000 Euros

 

Por otro lado ya la REFORMA FISCAL IRPF Ley 26/2014 estableció que la Orden Ministerial que desarrollara los módulos para el año 2016 no incluiría en su ámbito de aplicación las Actividades de las divisiones 3, 4 y 5 a las que sea de aplicación la retención del 1%.

 

Actividades excluidas de módulos  a partir de 1 de enero de 2016.

  • Carpintería metálica
  •  Fabricación  de artículos de ferretería, cerrajería, …
  • Confección
  • Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué …
  • Industria del mueble de madera
  • Impresión de textos e imágenes
  • Albañilería y pequeños trabajos de construcción
  • Instalaciones y montajes
  • Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire
  • Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas, de aparatos elevadores. Instalaciones telefónicas y de televisión. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas
  • Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos
  • Carpintería y cerrajería
  • Pintura... y terminación y decoración de edificios y locales
  • Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales

 

Nota: No obstante está pendiente la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial que desarrolle los módulos para el año 2016.

Por otro lado los Presupuestos Generales del Estado para 2016 también modifican los GASTOS DEDUCIBLES EN ACTIVIDAD y RENTAS EN ESPECIE EXENTAS, ampliando los límites por primas satisfechas a seguros de enfermedad correspondientes al contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el contribuyente.

Dicha ampliación deja el  límite de 500 euros por persona a 1.500 euros por cada una de ellas en caso de discapacidad, siempre para los supuestos de gasto deducible en la actividad o de rendimiento de trabajo en especie.

Dada la importancia de estas modificaciones aconsejamos que acuda a su asesor con el fin de poder aplicarlas correctamente.

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