pensiones

A partir de este Agosto ya se aplican las modificaciones en las pensiones de viudedad

Publicado en el BOE el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio sobre adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en materia de pensión de viudedad

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La Reforma del sistema de prestaciones de viudedad supondrá a partir de la nómina de agosto, que las personas que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones con 65 o más años vean el incremento del 52% al 56% que determina su pensión de viudedad.
Han tenido que transcurrir casi 7 años para que el gobierno finalmente cumpla con lo recogido en la disposición adicional trigésima, puesto que la misma se decía que sería a partir del año 2012 cuando de forma progresiva y homogénea se modificarían los porcentajes de la mencionada pensión.
 
De este modo es desde el pasado 1 de agosto de 2018 cuando a las  pensiones de viudedad se les aplicará el 56% sobre la base reguladora, y el 60% a partir del 1 de enero del próximo año, siempre y cuando las personas beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales, en el cómputo  anual que superen el límite de ingresos  establecidos.
 
A tener en cuenta…

 

  1. La pérdida de alguno de los mencionados supondrá  la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto en el apdo. 1 art. 31, Decreto 3158/1966.
  2. No percibirán variación en la paga en el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta un mínimo fijado en los Presupuestos Generales anualmente.

 

 
Obligación de comunicar: las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la Seguridad Social en el plazo de un mes (a contar desde la fecha en que se produzcan) comunicación acreditada de las variaciones de su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.

 

Reconocimiento y efectos: La mejora  del 60% se reconocerá a solicitud de la persona interesada por la Seguridad Social y será a cargo de la entidad gestora de esta o la mutua colaboradora que sea responsable de la pensión de viudedad de que se trate.

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social.

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