NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

La Ley 28/2014 del IVA ha establecido nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo como medida de prevención del fraude.

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La Ley 28/2014 del IVA ha establecido nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo como medida de prevención del fraude.

Los nuevos supuestos se aplican a las entregas de:

  • Plata, platino y paladio, en polvo o semilabrado
  • Teléfonos móviles
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales

En los supuestos de entregas de teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tabletas digitales se aplicará siempre que el destinatario sea:

  • Un empresario o profesional revendedor de estos bienes
  • Un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido)

Las entregas de estos bienes deberán documentarse en una factura separada mediante serie especial.

Dichos supuestos entrarán en vigor a partir de 1 de abril de 2015.

Con el objeto de identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes, la Agencia Tributaria ha establecido la obligación de comunicar dicha condición mediante la correspondiente declaración censal hasta el 31 de marzo para aquellos que vinieran realizando dichas actividades o en el momento del comienzo de la actividad.

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