NUEVO COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

El pasado día 4 de febrero, entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

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Entre otras medidas, se establece una nueva regulación del complemento por maternidad, que pasa a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género producida hasta ahora en las pensiones, regulado en el nuevo texto del artículo 60 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Este complemento se reconocerá únicamente a las nuevas pensiones contributivas que se concedan a partir del 4 de febrero de 2021 y se solicitará junto a la pensión.
 
 
¿QUIÉN TIENE DERECHO A ESTE COMPLEMENTO?

Tendrá derecho cualquiera de los dos progenitores (nunca podrán beneficiarse ambos a la vez) aunque con carácter general, este complemento se concederá a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos (anteriormente se cobraba sólo a partir del segundo hijo) y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
Si ambos progenitores son mujeres, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas de menor cuantía.
 
 
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento: 
 
  • Deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Deben causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción, con las siguientes condiciones:
  1. En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses previos al nacimiento y los 3 años posteriores, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los 3 años siguientes.
  2. En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1-1-1995, el requisito es que la suma de las bases de cotización en los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción, sea inferior en más del 15% a las de los 24 meses inmediatamente anteriores.
  3. En ambos supuestos, se aplicará siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  4. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas de menor cuantía.
 
¿A QUIÉNES NO SE LES RECONOCERÁ ESTE DERECHO?
 
 
  • No se tiene derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, no obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación total, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

 

  • Tampoco tendrá derecho:
 
  • El padre o madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia.
  • El padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer
  • El padre o madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos.
 

 

¿CUÁNTO SE COBRA?
 
  • Para el año 2021, el importe es de 27€ mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro.
  • Se cobrará en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
  • El importe se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas.
  • Este complemento no computará a efectos de aplicación del tope máximo de la pensión ni a efectos del derecho al complemento a mínimos.

 

 
DURACIÓN DE ESTE NUEVO COMPLEMENTO
 

Este complemento se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

 

MANTENIMIENTO DEL ANTERIOR COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
 
Quienes a fecha 4 de febrero de 2021, estuvieran percibiendo el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, mantendrán su percibo.
 

Si a partir de dicha fecha, el mismo o el otro progenitor solicita el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que le pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, se considerarán incompatibles, por lo tanto, la nueva cuantía se deducirá de la que viniera percibiendo.
 

Gema Roda Rivera | Departamento Laboral

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