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Nueva Ley de Presupuestos 2018

Las disposiciones laborales más destacadas que incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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El pasado 4 de julio, se publicaba en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente año 2018, que como cada año llegan acompañadas de nuevas medidas. En el ámbito laboral, estas son las disposiciones mas novedosas que deberemos tener en cuenta:  
 
  • La medida más mediática: los nuevos papás que tengan un hijo a partir de ahora, tendrán derecho a la baja por paternidad durante un período de cinco semanas. Antes de dicho cambio la suspensión del trabajo duraba cuatro semanas.
  • En el Régimen General la base máxima pasa de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros desde el mes de Agosto, lo que supondrá un aumento de costes a la empresa que tenga empleados que coticen por la base máxima.
  • La conversión a indefinido de un contrato para la formación y el aprendizaje viene ahora acompañada de un nuevo incentivo: 3.000€ al año (250 euros al mes) durante un período de tres años, siendo adicional a la bonificación de 1.500 euros anuales que ya existía en la conversión a indefinido de contratos para la formación.
  •  Los trabajadores fijos discontinuos en empresas dedicadas al turismo, (comercio/hostelería vinculado al turismo) mantienen en febrero, marzo y noviembre las bonificaciones aplicables de 2018.
  • En caso de cambiar de funciones a las empleadas por riesgo durante el embarazo, también se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables

Los trabajadores autónomos también gozan de novedades en estos nuevos presupuestos, que para el RETA (Régimen de Autónomos), son las siguientes:
 

  • El 1 de Agosto los autónomos con la base mínima de cotización pagarán 4 euros más al mes. Esto se debe a que las bases de mínimas y máximas aplicables se verán incrementadas, situándose la mínima en 932,70 euros (hasta ahora era de 919,80 euros). La base máxima pasa de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros.
  • También se modifican las bases de cotización aplicables para autónomos de 47 o más años.
  • A partir del 1 de Agosto si un autónomo causa alta inicial en el RETA, o no ha estado en situación de alta en los dos años anteriores, y reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, sólo pagará 50 euros durante los primeros 24 meses de actividad (o bien podrá aplicar una reducción del 80% si opta por una base superior a la mínima). Dicha medida se aplicará a las altas que se produzcan a partir del 1 de agosto. Apunte. Recuerde que para el resto de autónomos el incentivo es inferior. En estos casos, la cuota de 50 euros sólo dura 12 meses. Luego tienen una reducción del 50% durante seis meses; y posteriormente otra reducción del 30% en los seis meses siguientes.

Jose Luis Rubio Costa | Abogado - Gestor Administrativo. Adjunto a Dirección.

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