ELIMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR GASTOS EN PRIMAS INDIVIDUALES DE SEGUROS DE SALUD EN ARAGÓN

Para este año 2016 la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, deja sin contenido el artículo que regulaba la “deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de  salud” en Aragón.

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Así, durante los años 2014 y 2015 ha estado vigente dicha deducción, pero para la renta del año 2016 que se realizará en el 2017 ya no será aplicable.

Dicho beneficio, en vigor hasta 2015, consistía en que los contribuyentes podían deducirse de la cuota íntegra autonómica (Aragón) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RENTA) el 10% de los gastos satisfechos en el ejercicio correspondiente en primas de seguros individuales de salud que tuvieran carácter voluntario, y cuyo beneficiario  fueran el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos por los que se pudiera aplicar el mínimo por descendientes establecido en la ley.

En cuanto a las limitaciones para poder aplicar tal deducción contamos con que la suma de la base imponible general y del ahorro no superara los 50.000 euros en declaración conjunta y 30.000 euros en declaración individual. Quedando excluidos los gastos satisfechos por primas de seguros de asistencia dental.

Sí dos personas hubieran tenido derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, importe de la deducción se tenía que dividir por partes iguales.

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