COVID19: SANCIONES Y DESPIDOS

No usar gel, mascarilla o faltar a trabajar alegando miedo a contagiarse puede ser sancionable y declararse como despido procedente.

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La pandemia empieza a dejar las primeras sentencias en materia laboral con dispares pronunciamientos para trabajadores negacionistas o aprensivos.
 

 
En noviembre, el Juzgado de lo Social Nº4 de Gijón, declaró procedente un despido por el cual un trabajador antes de entregar un pedido, desobedeció las órdenes de su empresa de ponerse la mascarilla y de lavarse las manos con gel hidroalcohólico. Previamente la empresa ya había sancionado al trabajador por hechos similares, y que el mismo empleado desafiara al empresario cuando éste le instó a cumplir con las medidas higiénicas, terminó de confirmar la procedencia del despido.
 
La desobediencia a cumplir con las medidas de higiene y prevención, reviste la suficiente gravedad para ser constitutiva por si sola de despido disciplinario. En todo caso la reincidencia en la comisión de faltas graves, permite a la empresa acudir al despido disciplinario sin tener que pagar ninguna indemnización.
 
 
Cierta similitud guarda la actitud de un trabajador que decide no asistir a trabajar alegando miedo a contagiarse. En términos generales, un trabajador no puede desobedecer las órdenes del empresario en el ejercicio de su poder de dirección, ni puede abandonar su puesto de trabajo; si considera que dicha orden es abusiva o lesiva, igualmente deberá acatarla, y reclamarla posteriormente ante los tribunales, puesto que su incumplimiento puede ser motivo de sanción.
 
Solo la negativa del trabajador está justificada si la empresa ha actuado ilícitamente o comportando un riesgo para la integridad física del trabajador, motivo que en la actualidad puede asociarse a la situación sanitaria en la que nos encontramos, y que nos obliga a determinar con precisión si existe un riesgo grave para la integridad física del afectado.
 
 
¿Cómo se diferencia la existencia o ausencia de riesgo?
 
Existen dos supuestos:
 
  • El Ministerio de Sanidad considera que los empleados que no realicen tareas de atención al público y/o que respeten la distancia de 1,5 metros entre personas tienen baja probabilidad de exposición al virus y no deben utilizar equipos de protección. Por tanto, un trabajador que se encuentre en dicha circunstancia y decide no acudir a su puesto de trabajo por miedo de contagio, podrá ser sancionado.
 
  • Sí existe riesgo para el personal sanitario, técnicos de transporte y otros empleos homólogos en los que no se puede evitar el contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19. En estos casos, un empresario que ordena realizar tareas sin los EPIs necesarios a sus trabajadores, podrá ser desobedecido sin que estos incurran en una conducta sancionable. Sin embargo, deberán obedecer si los equipos de protección facilitados son los adecuados.
 
Dispares situaciones y circunstancias que nos rodean en el ámbito laboral y que poco a poco van encontrando resoluciones que sirven de referencia para una casuística de la que seguimos aprendiendo a diario.
 
 

Jose Luis Rubio Costa |  Abogado - Gestor Administrativo. Adjunto a Dirección.

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