COMO AFECTARÁ EN LA RENTA 2020 HABER ESTADO EN ERTE

A pocas semanas del inicio de la campaña de la Renta, es importante saber si estamos o no obligados a presentar la declaración ante Hacienda y, en especial, para todos aquellos trabajadores que se han visto afectados en 2020 por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

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La crisis debido a la pandemia del coronavirus no solo ha creado una situación sanitaria sin precedentes en el país. Desde el punto de vista económico, ha supuesto un aumento significativo del número de trabajadores que tuvieron que acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y recibir una prestación del Servicio Público Estatal (SEPE). Y todo ello tendrá reflejo en la próxima declaración de Renta.
 
Si estuve en ERTE, ¿tengo obligación de presentar la Renta?
 
El tratamiento fiscal de los ERTES no ha sufrido ninguna variación en estos últimos años. Las cantidades pagadas por el SEPE se consideran rendimiento del trabajo, al igual que el resto de sueldos.
Esta situación supone en la práctica haber tenido dos pagadores:
 
  • La empresa, por el cobro de las nóminas.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por el cobro de la prestación.
 
Con carácter general, existe obligación de presentar la declaración de la renta, entre otros, cuando nuestros ingresos anuales superan los 22.000 euros si tenemos un único pagador, límite que baja a los 14.000 euros cuando tenemos dos o más pagadores y la suma de lo percibido del segundo, y sucesivos en caso de que los haya, supera los 1.500 euros.

Esta última circunstancia puede suceder en el caso de haber estado en ERTE, lo que determinará que contribuyentes que, hasta ahora, por su salario y al tener un solo pagador, no tuvieran obligación de llevarla a cabo, deban revisar su obligación de presentar declaración de Renta.

Ejemplo. Si el SEPE ha abonado en 2020 un importe bruto de 2.000 euros y la empresa ha pagado un bruto anual de 17.000 euros, se estará obligado a presentar la declaración de renta, ya que el ingreso realizado por el SEPE (considerado segundo pagador) ha sido superior a 1.500 euros, siendo en este caso, el límite que nos obliga a declarar de 14.000 euros.
 

¿Voy a pagar más este año a Hacienda si he cobrado prestación por ERTE?

En general, las prestaciones cobradas por ERTE, debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, suelen llevar aplicada una escasa o nula retención. Es por ello que en muchos casos el contribuyente, al no haber ingresado retenciones por dichos ingresos, deberá pagar en la declaración de Renta esa parte del IRPF que no ha adelantado.

Aclarar que, aunque el resultado de la declaración de la Renta salga a pagar o el importe a devolver sea menor, como consecuencia de la baja o inexistente retención practicada, no implica que se vaya a pagar más en el cómputo anual.
 

¿Qué ocurre cuando ha habido errores en el pago de la prestación del SEPE?

Durante los primeros meses del confinamiento España llegó a tener casi 3,4 millones de trabajadores afectados por un ERTE. El número ha ido cayendo hasta que en el pasado mes de febrero había 878.000 personas en esta situación.

La avalancha de prestaciones por ERTE ha disparado los cobros indebidos, generalmente por exceso. Un problema que se ha agravado por la lentitud en la gestión de estos cobros.

Y es que durante 2020 el SEPE ha realizado en ocasiones pagos indebidos a trabajadores que ya habían salido del ERTE y que después ha reclamado el reembolso de las cantidades abonadas indebidamente. A fecha de hoy, aún hay muchos trabajadores afectados que todavía no han recibido la comunicación ni la carta de pago que les permita hacer la devolución de lo cobrado por exceso.

Los técnicos de Hacienda aconsejan a los trabajadores afectados por un ERTE en 2020 que revisen el borrador del IRPF y corrijan los posibles errores cometidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Si el reintegro se ha solicitado en 2020, los datos fiscales que obtendremos de la Agencia Tributaria deberían ser correctos, pero si el SEPE no ha pedido la devolución hasta 2021 podría ser necesario modificar el borrador de la renta.

Recordamos que, la campaña de la Renta 2020 empezará el 7 de abril, fecha en la que se podrá empezar a presentar la declaración por internet, aunque a partir del 24 de marzo ya será posible consultar los datos fiscales en la aplicación de la Agencia Tributaria y obtener el número de referencia, que permita confeccionar y presentar la declaración sin necesidad de certificado o DNI electrónico. El 25 de junio es la fecha límite para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar, siempre que se desee domiciliar su pago, y el 30 de junio será cuando finalice la campaña de Renta 2020.
 

Silvia Romero Urbano | Departamento Fiscal

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