CAMBIOS EN LAS RETENCIONES A PARTIR DEL 12 DE JULIO DE 2015

A partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015

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A partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015, y son las siguientes:

  • Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos: los rendimientos satisfechos a partir de la fecha indicada, quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en los tres primeros años desde el inicio de la actividad). La retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en caso de inicio de actividad).
  • Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos hasta ahora sometidos a una retención del 20%cuando la obligación de retener nace a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención queda fijado en el 19,5%. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de la data indicada, el tipo aplicable seguiría siendo del 20%.
  • Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%.  Solo en caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.
  • Rentas del  trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimentos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015:

 

Base retención (Hasta)

Cuota

Resto base (Hasta)

Tipo aplicable

0,00

0,00

12.450,00

19,50%

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,50%

20.200,00

4.326,50

13.800,00

30,50%

34.000,00

8.535,50

26.000,00

38,00%

60.000,00

18.415,50

En adelante

46,00%

 

En caso de rentas del trabajo, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de julio, o bien a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015).

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