ALGUNAS PINCELADAS PARA ENTENDER MEJOR LA CLÁUSULA SUELO CON RESPECTO AL IRPF

En los últimos tiempos es conocida la problemática surgida por la aplicación por parte de las entidades bancarias de una cláusula de limitación de tipo de interés variable (cláusula suelo) al tener contratado un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual.

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La casuística ha puesto de manifiesto que se han dado casos en los que las entidades bancarias, por error, han cobrado en exceso los intereses consecuencia de dicha cláusula cuando la escritura de préstamo no contemplaba la misma; o bien, cuando por sentencia judicial se condena al banco a restituir las cantidades pagadas en aplicación de esta cláusula por considerarla abusiva.

La devolución  de los intereses pagados por exceso a la entidad bancaria no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, en la medida en que hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar tal deducción, lo que obligará a regularizar la situación tributaria.

Así, las cantidades indebidamente deducidas en los diferentes años en que se hubieran pagado dichos intereses se añadirán a la cuota líquida a pagar en al año correspondiente a la devolución de los intereses.

Por otro lado, el banco además de devolver los intereses cobrados indebidamente por aplicación de la cláusula suelo, deberá pagar intereses como consecuencia del cargo por el banco de cantidades cobradas indebidamente. Estos intereses que nos pagará el banco, además de devolvernos lo que habíamos pagado de más, tiene carácter indemnizatorio, por lo que supondrán una ganancia patrimonial.

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