NUEVO MODELO INFORMATIVO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (MODELO 232)

El pasado 30 de agosto se publicó en el B.O.E. la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Hasta ahora, el modelo de declaración del IS (modelo 200) contenía unos cuadros de información con personas o entidades vinculadas y de información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Pero a partir del 1 de Enero de 2016  esta información deja de incluirse en dicho modelo y se crea una declaración informativa, el modelo 232, que solo deben cumplimentar las entidades obligadas a informar dichas operaciones.

El plazo de presentación se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del I. Sociedades, por tanto, si el periodo impositivo finaliza el 31 de diciembre se presentará en el mes de noviembre.

En dicha declaración se debe informar de las operaciones con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

También deben declararse las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros

Se consideran operaciones específicas:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

 

También existe la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

En relación con la información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en dichos países o territorios, independientemente de su importe.

Por tanto, este año hay que prestar especial atención a esta nueva declaración informativa que supone retomar determinada información correspondiente al ejercicio anterior y que se presenta fuera de los plazos habituales de presentación de declaraciones.

 

Ana C. Blasco Aznar. Departamento Fiscal y Contable.