Despídete del Libro de Visitas, pero tenlo a mano.

El pasado 12 de Septiembre se publicó la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, que regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una orden que en la práctica afecta a las empresas en los siguientes términos:

  • En primer lugar si su empresa recibe la visita de un inspector de trabajo, durante la inspección los inspectores o subinspectores extenderán una diligencia de sus actuaciones mediante el modelo que acompaña a nuestro artículo. Una diligencia que irá firmada, y cuya copia deberá ser conservada y a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos
  • Debido a lo anterior, la empresa ya no está obligada a tener un libro de visitas de la Inspección de Trabajo. Eso sí, deberemos conservar los libros de visitas que obran en nuestro poder durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

 

Por ello, el "adiós" al libro de visitas no es definitivo, pero tiene los días contados. Ten en cuenta la fecha de la última diligencia firmada en el mismo e inicia su cuenta atrás. 

 

Jose Luis Rubio Costa | Abogado - Gestor Administrativo.